importe de la indemnización total a pagar a los demandados, por la expropiación del inmueble, que se ha indiendo, con sus mejoras, previa deducción de la suma de pesos dieciséis mil ciento quince moneda nacional ya percibida, con los intereses al tipo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina desde el día de la desposesión (junio 16945 — fs, 25) y sobre la diferencia resultante entre aquellas cantidades, con costas.
Lvis R. Loxenr — Rovorro G.
VALENZUELA — Tomás D.
Casares — FeLipe SANTIAGO Pérez — Ario Pessaono.
JUSTO EDUARDO FLORES v. NACION ARGENTINA
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia, Juicios en que la Nación es parte. .
No resultando de autos que el monto debatido y que arrojará oportunamente el cumplimiento de la sentencia apelada, sea efectivamente superior a cinco mil pesos, es improcedente el recurso ordinario interpuesto por la parte que alude a esa cantidad sin prueba alguna que así lo demuestre,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de octubre, Año del Libertador General San Martín, 1950.
Vistos los autos "Flores Justo Eduardo v. Fisco Nacional s.| pensión", en los que se ha concedido a fs.
151 vta. el recurso ordinario de apelación,
Compartir
87Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1950, CSJN Fallos: 218:50
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-50¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 218 en el número: 50 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
