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Fallos: 218:45 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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INTERESES: Relación jurídica entre las partes. Expropiación.

Corresponde a la Nación expropiante pagar intereses a partir de la fecha de la desposesión del inmueble expropiado, tan sólo sobre la suma resultante como diferencia entre el valor consignado y la que deberá satisfacer en concepto de total indemnización,

SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL -
Bahía Blanca, 28 de diciembre de 1946,
Y vistos: Estos autos "La Nación contra Issaly, Pedro Juan F.,
y Enrique F., expropiación" llamados para definitiva a fs. 109 vta, de los cuales resulta :

L—Que de acuerdo con lo dispuesto en el Dee, 19.133/44 dictado por el P. E, N. el 20/7/1944 (fs. 7), el Sr. Procurador Fiscal promueve juicio contra Pedro Juan F. y Enrique F. $ Issaly, y expropiación de la chacra n" 33 de Pigie, Partido de E con una superficie de 99,120998 Hás.; acompaña comprobante de haber depositado la suma de $ 16.115 m/n., que pone a disposición del interesado como valor asignado al inmueble, incluso mejoras y toda otra indemnización. Pide la posesión provisoria del inmueble (Cód. Civ., art. 2512) y que se haga lugar a la demanda, luego de substanciaria; con costas (fs, 16); II—A fs, 25 se da la posesión al representante del Gobierno; .

III—A fs. 44 se realiza la audiencia señalada; concurren el Sr. Procurador Fiscal, quien ratifica su demanda, y la Sra.

Emilia Elvira Issaly de Mangas asistida por su letrado el Dr.

Luis M. Medus, aquélla en repement ación de los demandados en su carácter de curadora de los mismos por ser insanos; éste contesta la demanda sin oponerse a la expropiación, pero mani- — fiesta su disconformidad con el precio ofrecido, que considera bajo por razones que expresa y se analizan más adelante; pide que se fije un mínimo de $ 25.000 m/n. en concepto de indemnización; con costas; ofrece prueba y propone perito; el Sr.

TicAl al ares A la prose testimonial y aduere a Ye pericial, proponiendo el suyo; IV.—A fs. 50 y 64 se resuelve sobre la prueba, admitiéndose únicamente la pericial y designándose a los peritos propuestos Ings. Roberto E. Izquierdo y Alfredo Sherriff; :

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:45 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-45

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