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Fallos: 218:48 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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en representación del Gobierno de la Nación, estimando el valor mínimo de la propiedad en la suma de $ 22.000 m/n.

Que dados los valores venales obtenidos en las ventas de —.

tierras cercanas a la del sub lite y demás factores mencionados en el informe del Tribunal de | Scontoa corriente a fs. 17 del expediente agregado del Ministerio de Hacienda de la Nación N" 226.783/948; la conformidad recíproca de las partes con ese avalúo de fs. 19 (constancia de fs. 18), y lo resuelto esta Cámara y la Corte Suprema de Tusticid en same aut.

a. (expediente N" 26.378 y T, 214, p, 439, respectivamente), debe aceptarse como equitativa la conelusión a que arriba el Tribunal de Tasaciones al valorar la tierra expropiada, incluído las mejoras a la fecha de la toma de posesión de fa, 25 en la suma de $ 22.192,98 m/n. T Por ello se confirma la sentencia recurrida de fs. 115, modificándola en cuanto al monto de la indemnización que se fija en la suma total de $ 22.192,98 m/n., con costas a cargo de la actora. — Alberto Fernández del Casal. — Francisco F.

Burgos. — Domingo H, Insúa, FALLO DE LA CORTE SUPREMA ° Buenos Aires, 5 de octubre, Año del Libertador General San Martín, 1950, Vistos los autos: "La Nación — Ministerio de Guerra e.| Issaly, Pedro Juan F. y Enrique F. s.| expropiación"', en los que a fs. 148 se ha concedido el recurso ordinario de apelación.

Y Considerando:

Que la curadora de los insanos Enrique Francisco :

Issaly y Pedro Juan Franciseo Issaly, propietarios de las 99 Hs., 12 as, 09 ces., 98 dms°., que componen la chacra N° 33 de Pigiié, Partido de Saavedra, Provincia de Buenos Aires, cuya expropiación con otras tierras linderas, dispuso el decreto de 20 de julio de 1944 (fs. 7), «on destino a la construcción de los edificios y depen

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:48 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-48

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