ADUANA: Exportación, El régimen de control de las exportaciones, que comienza eun el decteto y? 81040, 401 20 de marmo de 1941. por e .
cual se creó el Comité de Exportación y Estímulo industrial y Comercial, y que ha sido objeto de sucesivas modifi- enciones hasta alcanzar las fijadas en el decreto 7779, del 15 de marzo de 1948, determina el procedimiento que debe observarse para obtener los correspondientes permisos previos que autoricen la exportación de po y produetos nacionales en general. Respecto de los productos medicinales, el deereto n° 32.128, del 28 de noviembre de 1944, es de estricta observancia, pues sus disposiciones someten a las drogas y medicamentos destinados a la exportación a un régimen propia que comprende el previo exay contralor ineludible del Ministerio de Salud Pú10n.
CONSTITUCIÓN NACIONAL: Constitucionalidad r inconstitucionalidad. Resoluciones administrativas, La resolución del Ministerio de Salud Pública de la Nación por la enal se dispone que sean a cargo de los exportadores los análisis que de sus produetos medicinales destinados a la exportación, conforme al deereto n° 7779/46, solieiten de aquel Ministerio, se halla encuadrada dentro del decreto 1" 32.128, del 25 de noviembre de 1944, y no viola la reglamentación del P. E. vigente en la materia.
NACION ARGENTINA (MINISTERIO DE GUERRA) y,
PEDRO JUAN ISSALY Y OTRO
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real, La pequeña diferencia entre la estimación del Tribunal de Tasaciones de la ley 13.264 adoptada por unanimidad de sus miembros —$ 22.192,98— y la que oportunamente hizo la enradora de los insanos dueños del inmueble expropindo —$ 22.000— con la aclaración de que efectuaba esa vaInación mínima por no hacer incurrir 2n costas a sus representados, no es óbice para aceptar la estimación del Tribunal de Tasaciones, a falta de circunstancias especiales que decidan a la Corte Suprema a apartarse de esa conelusión,
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:44
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