fs. 113, quedando en consecuencia a favor de la señora de Neumayer un total de $ 54.560.
IX. El arrendatario José Mangini hizo presente que en el local alquilado a la señora de Neumayer tenía instalado un negocio de restaurante, bar y pensión donde había invertido un capital no menor de $ 45.000 y después de hacer mención al rendimiento del negocio y a las difienltades existentes .
conseguir otro local, reclamó una indemnización integral de los perjuicios causados por la expropiación, sin especificar monto, En el escrito agregado a fs. 156/158 coneretó su petición reclamando como indemnización la suma de $ 6.200, o sen el importe en que los tres peritos actuantes habían estimado el valor de las mejoras introducidas por Mangini a la propiedad.
Cabe aquí señalar que a fs. 41 vía. el propio Mangini reconoció que el valor de esas mejoras no le corresponde porque estaba convenido que debían quedar a beneficio de la propietaria, por euyo motivo dicho valor ha sido ineluído en la indemnización caleulada para ésta.
El informe producido a fs, 129/147 por el perito contador Juan Bosco refleja el estado patrimonial y la importancia del negocio de Mangini, destacando que el mismo enenta con un activo de $ 41.995,20 compuesto en su totalidad por muebles, útiles y mercaderías, vale decir por efectos que no están o en la expropiación y pueden ser retirados por su «dueño. .
De esta manera el perjuicio sufrido por Mangini, eomo consecuencia directa de la expropiación se reduce al que necesariamente debe producirle la obligación de desoeupar el local donde tiene instalado su negocio y en el que, por imperio de la ley 13.581 de prórroga de las locaciones, podrá presumible—— permanecer por lo menos hasta el 30 de setiembre de ...
Para valorar este perjuicio debe tenerse en cuenta el movimiento del negocio reflejado en el informe del contador y la difienltad existente en la situación actual, para conseguir str oca con la situación privilegiada en que se encuentra el ne También debe tenerse en cuenta que el perjuicio originado a Mangini por la expropiación ha sido notablemente disminuído por la circunstancia de que, no obstante que el Estado tomó posesión del inmueble el 8 de abril de 1948, recién
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:439
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