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Fallos: 218:435 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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Y. Al apreciar el valor del terreno los tres peritos intervinientes llegan a cifras distintas no obstante que sus conelusiones se fundan en las misinas operaciones de ventas efectadas en las proximidades del bien materia de la expropiaEstas ventas son las que se detallan en los extractos a fs. 68/83, remitidos por la Dirección de Obras Públicas de la Ei unidas a otras mencionadas por los peritos a fs.

Desde luego que, en juicios de esta índole debe atribuirse especial importancia, como antecedentes ilustrativos, al precio establecido en operaciones concertadas sobre bienes de la zona que revisten características similares con los de la expropiada, sin excluir por ello otros elementos de juicio que permitan llegar a una avaluación que sea la expresión real del valor del inmueble sometido a examen. :

En el caso de autos los tres peritos actuantes han eoineidido en sus apreciaciones tendientes a señalar las características del terreno expropiado, destacando su privilegiada ubicación con respecto a distintas fíbricas, poblaciones y establecimientos, como así también los distintos factores que han ocasionado en los últimos años una transformación de la zona comprendida entre Rosario y Puerto San Martín con motivo de su intensa industrialización. La pericia señala también la situación preponderante del terreno en lo que respecta a eomunicaciones con el resto del país por su ubicación frente a la ruta pavimentada n" 11 de Rosario a Santa Fe, de la que sólo la separa la zona de vías del F. C. Santa Fe y nor su proximidad a la estación Borghi del Ferrocarril citado, emplazada a 100 metros del extremo Sud Oeste de la propiedad.

El agrimensor Raúl F. Méndez, que interviene por la actora, señala que en algunas de las ventas examinadas se agrega a las dos vías de comunicación citadas la posición sobre el río Paraná, lo que constituye una situación de privilegio que incide en forma preponderante sobre el valor de los terrenos y, luego de examinar las distintas ventas que, a su juicio, guardan similitud con el caso de autos y especialmente, la compra efectuada por la S. A, Bunge y Born Ltda. sobre dos fracciones colindantes con la de autos en sus límites Norte y Este, no incluída en la enumeración efectuada a fs, 101/ 103 vta., llega a la conclusión de que el valor unitario del terreno en la fecha de toma de posesión asciende a $ 1,80 el m2, aplicado a la superficie expropiada da un valor total de $ 82.699,40.

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:435 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-435

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