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Fallos: 218:434 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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cia resultante de las constancias del título de propiedad, que mencionan una superficie de 4 hs, 60 as, De esta manera, la controversia quedó limitada al punto relativo al monto de la indemnización que corresponde percibir a la expropiada y a los arrendatarios del inmueble, a quienes también se dió la debida intervención en el trámite del juicio.

IT. El Estado Nacional Argentino depositó la suma de $ 97.871,15 m/n. para responder a la indemnización debida a .

la propietaria del inmueble por la expropiación de la tierra y sus mejoras, Al mismo tiempo depositó las sumas de $ 1.760 y 300 para responder a las indemnizaciones correspondientes a los arrendatarios José Mangini y Gaudencio González, respeetivamente, IT, La propietaria del inmueble, Da, Angela Borghi de Neumayer, expresó su disconformidad con el precio ofreeido, manifestando, al contestar la demanda, que se sometía al precio que estimaran los peritos que se designaran al efecto.

En los informes de fs. 156/158 y 164/165 coneretó su posición pidiendo que se fijara como justo precio el determinado por el perito tercero D, Juan Carlos Casabona o sea la suma de $ 189.025,92, IV. La prueba traída a los autos por la parte actora consistió en un informe sobre el avalúo del inmueble me pago de la Contribución Direeta, un informe de la Catastro del Ministerio de Obras Públicas de la Provincia relativo a los precios de venta de propiedades vecinas al inmueble expropindo o dentro de su zona de influencia y un dictamen pericial, La prueba de la expropiada consistió en la presentación de los títulos de propiedad y del contrato de locación celebrado con el arrendatario José Mangini y en la producción de un dictamen pericial.

Cabe agregar que producido ese dietamen el juzgado, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 14 de la ley 13.264, resolvió requerir al Tribunal de Tasaciones el informe que estableee la precitada disposición el que se produjo y corre agregado por cuerda floja.

La expropiación comprende las indemnizaciones debidas aa propietaria del inmueble y a los arrendatarios correspondiendo examinar cada caso separadamente.

En lo que respecta a la propietaria del inmueble procede considerar también por separado los rubros que corresponden al valor de la tierra y de las mejoras,

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:434 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-434

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