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Fallos: 218:437 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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VII. Este Juzgado, en fecha reciente, ha resuelto el juicio de expropiación de las fracciones señaladas como II y III en el plano de fs, 8, de propiedad de la S, A, Bunge y Born Ltda., llegando a la conelusión de que el pre unitario que correspondía abonar por la tier 1 libre de mejoras era de $ 2,816 el m o sea el mismo aconsejado por el Tribunal de Tasaciones. En su oportunidad el Juzgado tuvo oportunidad de pesar debidamente todos los factores que incidían en la valorización de la tierra y consideró especialmente las operaciones efectuadas en los predios vecinos que en su mayor parte son los mismos que se citan en estos autos, La fracción señalada como II Jinda con el terreno expropiado en sus costados Norte y Este, siendo similares las earneterísticas generales de ambos terrenos según resulta del aeta de inspección ocular agregada a fs. 167, Los dos inmuebles tienen también en co:nún el aceeso a la ruta pavimentada y al ferrocarril. El terreno que se exproej pet situado a m. 100 metres de la qanióa y separado por la zona de v le la ruta pavimentada n° 11 de Rosario a Santa Fe.

El terreno expropiado a Bunge y Born ofrece sobre el que motiva este juicio la ventaja de su acceso al río Paraná, factor indudable de valorización que también presenta el terreno adquirido por la Sulfacid S. A., que inspiró los cálculos del perito de la demandada, Pero esta ventaja está prácticamente compensada por la mejor ubicación y la menor extensión del terreno de la señora de Neumayer.

El terreno expropiado, en efecto, está ubicado al lado del Arsenal de Puerto Borghi, frente a la ruta pavimentada y sobre la calle de acceso al citado Arsenal, lo que constituye una circunstancia favorable para la instalación de cualquier negocio.

Por otra parte, se e de lote de extenión reducida en pompuraós al expropiado a Bunge y Born ya que mide de 24 hs. y el de la Sra. de Neumayer sólo tiene 4 hs., 59 as., siendo un hecho indiseutible, que el mismo Tribunal de Tasaciones reconoce a fs, 2 del expte. adjunto aunque no lo valora debidamente a juicio del auseripto, que el aumento de superficie disminuye el número de posibles adquirentes y, por consiguiente, el precio unitario, Teniendo en cuenta todas estas circunstancias y los demás elementos de juicio agregados al expediente el suscripto estima

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:437 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-437

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