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Fallos: 218:436 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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136 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA El agrimensor Juan T. Louhan, que interviene por la expropiada, hace un examen de las operaciones anteriores que pueden ser utilizadas como punto de comparación, seleccionando especialmente la señalada con el n" 9 a fs. 102, que se refiere a un terreno vendido en 1943 a $ 1,23 el m? y vuelto a vender en 1946 a la S. A, Sulfacid a razón de $ 2,67 el m3.

El perito de la demandada toma esta operación como base y le aumenta un porcentaje del 20 para calentar su valorización a la fecha de la toma de posesión, obteniendo por este medio la cifra de $ 3,20 correspondiente al valor del metro cuadrado en esa fecha del inmueble adquirido por la Sulfacid, Separadamente contempla la posibilidad de un loteo y considera que por este medio podría obtenerse un precio de $ 4,30 el m según resulta de preto obtenidos en fraeciones situadas entre Borghi y Juan Ortiz.

Promediando los valores expuestos llega a la suma de $ 3,75 el m2 que considera justa y equitativa para el terreno expropiado, Este precio unitario aplicado a todo el terreno, da un valor de $ 172.290,41 m/n., El perito tereero, Juan Carlos Casabona, estima que el terreno expropiado por su proximidad al Arsenal de Puerto Borghi, tiene un valor superior a sus linderos y expone su criterio en el sentido de que el preeio justo, en el momento de la desposesión, es el de $ 2,90 por metro cuadrado o sea $ 133,237,92 para todo el inmueble, VI. El informe producido por el Tribunal de Tasa.

ciones llega a un valor unitario de $ 2,62 m/n. el m2, resultante de la comparación de los qresien de venta de las fraeciones linderas al terreno expropiado, o sea las que se detallan en la planilla agregada a fs. 26 del expediente adjunto, Los precios unitarios proporcionados por esas operaciones fueron actualizados hasta la fecha de la toma de posesión mediante coeficientes que contemplaban la forma de pago, lus distintas superficies, la valorización de la tierra, el aceeso al ferrocarril, ruta pavimentada y Puerto (ver planilla de fs. 26 e informe de fs. 27/30 del expediente agregado por cuerda floja).

El promedio de los valores obtenidos por este procedimiento arrojó la cifra de $ 2,62 que determina parn todo el inmueble un avalúo de $ 120.294,96 m/n. adoptado en definitivs con la disconformidad del representante de la expropiada y del vocal, arquitecto Federico Laas,

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:436 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-436

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