equitativo fijar en definitiva en la suma de $ 2,80 por m3 el precio unitario del inmueble, lo que determina para todo el inmueble un avalúo de $ 128.559,49 m/n. .
VIIT. Las mejoras existentes en el inmueble son las detalladas en la constatación realizada a fs. 18/21 y en los dictámenes periciales.
Los tres peritos intervinientes y el Tribunal de Tasaciones están de acuerdo en la descripción y en el avalúo de esas mejoras que consisten en lo siguiente :
a) Casa habitación principal, con las características y artefactos que se detallan a fs. 111 vta. avaluadas en la siguiente forma: edificio $ 41.140, galería $ 2.080.
b) Dependencias detalladas a fs. 112, avaluadas en la siguiente forma: depósito, habitaciones, retrete y lavadero $ 6.705, depósito de leña $ 100, torre de hierro con tanque $ 1.800, alambrado $ 300 y cabíe subterráneo $ 360.
e) Mejoras de la parte habitada por el arrendatario Gaudencio González: Habitación y cocina de ladrillos $ 1.675, taller, paredes y techo $ 860, galería, corral y retrete $ 368, pozas y tanques de hierro $ 400, El total de estos avalúos asciende a la suma de $ 55.788.
Dentro de este total se hallan involucradas mejoras introducidas por los arrendatarios Mangini y González.
El valor de las mejoras efectuadas por Mangini debe ser percibido por la propietaria en mérito a las estipulaciones del contrato de locación agregado a fs. 35 que establece que las mismas quedarán a su vencimiento a beneficio de la locadora, eomo lo reconoce a fs. 41 vta. el representante del nombrado arrendatario. En cuanto al valor de las mejoras construídas por González debe ser percibido por úste de acuerdo con lo solicitado en el incidente que corre agregado por cuerda floja y a la conformidad prestada por la propietaria a fs. 5 de dicho incidente.
El suscripto, teniendo en cuenta el acuerdo de opiniones existente entre los tres peritos que actuaron en autos y el Tribunal de Tasaciones, estima que corresponde admitir el avalúo de las mejoras expuesto precedentemente.
Ahora bien, para fijar la indemnización que corresponde percibir a la demandada Angela Borghi de Neumayer por este concepto, corresponde excluir la parte de las mejoras construídas por el arrendatario González, o sea el taller, galería, corral, retrete, pozos y tanques de hierro que se describen a
Compartir
71Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1950, CSJN Fallos: 218:438
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-438¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 218 en el número: 438 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
