Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 218:440 de la CSJN Argentina - Año: 1950

Anterior ... | Siguiente ...

pidió su desalojo el 4 de agosto ppdo. y no lo ha hecho efectivo todavía, según pudo constatario el suscripto en la inspeeción ocular, pese a hallarse vencido el plazo que el juzgado le acordó para tal efecto. (Ver constancias del incidente sobre desalojo que eorre agregado por cuerda floja, expte. 9437).

Ponderando debidamente estas circunstancias el rene yente estima equitativo fijar en $ 3.500 la suma que berá percibir D, José Mangini como indemnización por perjuiejos originados por esta expropiación, X. El punto relativo a la indemnización correspondiente al arrendatario Gaudencio González ha sido debatido en el incidente que corre agregado por cuerda floja.

En ese incidente González se «u:anó a percibir la suma de $ 300 como indemnización por los perjuicios cansados por el desalojo y pidió, además, que se le abonara el valor de diversas mejoras de su propiedad, ateniéndose a la prueba produeida a! respecto en estos autos principales.

El Sr. Procurador Fiscal aclaró que el valor de esas me- + joras estaba incluído en la suma total depositada a favor de la propietaria y ésta prestó su conformidad para que las mismas fueran abonadas a González por euyo motivo fueron excluidas de la indemnización fijada a la señora de Nenmayer, Las mejoras de propiedad de González, según descripción hecha por los peritos a fs. 113, consisten en un taller, corral, galerías y retrete avaluados en conjunto por los peritos y por el Tribunal de Tasaciones en la suma de 6 1.224 m/n., suma que el Juzgado acepta en mérito a la coincidencia de esos dietámenes.

XI. De acuerdo con lo expuesto en los considerandos anteriores, las sumas que en definitiva deberá abonar la actora a la propietaria y a los arrendatarios del inmueble como indemnizaciones integrales de los perjuicios eanusados por la expropiación son las siguientes: a) a la propietaria Da, Ángela Borghi de Nenmayer, 8 183.119,49: b) al arrendatario D.

José Mangini, € 3.500; y e) al arrendatario D, Gaudencio González, $ 1.528.

Por estas consideraciones fallo:

1. Haciendo Iugar a la demanda de expropiación por eausa de utilidad pública deducida por el Estado Nacional Argentino y declarando transferida a favor de éste la fracción de terreno enya ubicación, dimensiones y linderos surgen de los títulos y planos agregados a los autos con la e _— correlativa de la actora de abonar a la demandada Da. Ángela

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

43

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1950, CSJN Fallos: 218:440 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-440

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 218 en el número: 440 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos