Hace presente que la fracción expropiada tiene una superficie de 4 hs,, 59 as. y 14,1065 m3, dentro de las límites señalados en el plano de referencia y se halla ubicada en la localidad de Puerto Borghi, departamento San Lorenzo, de esta provineia, Menciona a continuación las disposiciones que declaran la utilidad pública del terreno expropiado, destinado a la ampliación de dependencias del Arsenal San Lorenzo y agrega que, de acuerdo con la tasación y mensura efectuadas por la Dirección General de Ingenieros del Ministerio de Guerra y por el Baneo Hipotecario Nacional, el Estado Nacional ha depositado la suma de $ 97.871,15 (ver boleta de fs. 1) para responder al precio de la tierra y a toda otra indemnización derivada de la expropiación, Agrega que el Estado Nacional ha depositado también, según comprobantes que adjunta, las sumas de $ 1.760 y 300 moneda nacional para el pago de las indemnizaciones correspendientes a los arrendatarios Josó Mangini y Gaudeneio Gonb) Que el Estado Nacional tomó posesión del inmueble según constaneia de fs. 16/17 y a fs. 44 se celebró la audiencia designada para la taniarón del juieio verbal.
En ese acto, el representante de la actora ratificó la de manda interpuesta y el representante de la demandada se atlanó a la expropiación, pero observó el precio consignado por considerarlo insuficiente en mérito a los fundamentos que expuso , Y en la minuta que se agregó a fs. 37/40, e) Que en el mismo acto el representante del arrendatario José Mangini observó también la suma consignada como indemnización por considerarla insuficiente por las razones expuestas en el memorial que se agregó a fs, 41/43.
dy) Que la cuestión relativa n la indemnización del arrendatario Gaudencio González se tramita por separado en ac- .
tuaciones que corren agregadas por enerda floja.
Y considerando:
IL. La demandada, Da. Angela Borghi de Newmayer, se allanó a la expropiación de la fracción de terreno a que se refiere la demanda y acompañó el testimonio de la escritura que aeredita su derecho de dominio sobre la misma.
En el memorial de fs, 37/40 la demandada aceptó también la superficie mencionada en la demanda, o sta 4 hs, 59 as. 14,1065 m3, sin haeer enestión por la pequeña diferen- .
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:433
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