tamento San Lorenzo de esta provincia, con las dimensiones y límites expecificados en el plano agregado a fs. 8.
II. La actora acompañó con la demanda las boletas de depósitos agregadas a fs. 1, 2 y 3 por las sumas de $ 97.871,15; $ 1.760 y $ 300, importe de las indemnizaciones que, a su juicio, correspondía abonar a la señora de Neumayer y a los arrendatarios Mangini y González, respectivamente, en carúcter de toda indemnización.
«La propietaria, por intermedio de apoderado, en la audiencia respectiva señalada al efecto (fs. 37) contestó la demanda, allanándose a la misma y aceptando la mensura oficial pero manifestó que consideraba insuficiente el precio ofrecido en pago, como probaría en su oportunidad, agregando el representante aludido "mi parte se somete al precio que estimen los peritos, tanto para la tierra como para las mejoras" (fs.
38 vía.). Posteriormente, en la minuta agregada a fs. 156/158 dejó consignado que solicitaba como indemnización por la tierra y las mejoras existentes en el inmueble, la suma de $ 169.025,92.
El Sr. Mangini —a quien resenta el mismo apoderade— en la audiencia referida solicitó que se le abonara como indemnización por los daños y perjuicios que le ocasionaba el desalojo, una suma mayor que la depositada en ese concepto fs. 41). El Sr. González —el otro arrendatario— en la audienein de que informa el acta obrante a fs. 4 del incidente sobre mejoras —expte, 9546— agregado por cuerda separada, aceptó el importe de $ 300 como indemnización por el desalojo y pidió a so de las mejoras de su propiedad, cuyo valor estimó en El juez —que aceptó la tasación de los peritos concordante con la del Tribunal de Tasaciones en lo referente a las mejoras—, fijó en $ 2,80 el valor del metro cuadrado de la tierra y decidió que corresponde como total indemnización $ 183.119,49 a la señora de Neumayer, $ 3.500 al Sr. Mangini y 6 1.528 al Sr. González.
TIT. Llegan estos autos a la alzada, por apelación del Sr.
Procurador Fiscal, de la Sra. de Nenmayer —sólo en la parte que se refiere al precio asignado a la tierra libre de mejoras como se expresa a fs. 177 y se reitera en el informe de la instanela— y también del Sr. Mangini en lo relativo a la indemnización fijada por los daños y perjuicios que la expropiación le enusa (fs. 178). El Sr. González no recurrió de la sentencia,
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:442
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