FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de noviembre, Año del Libertador General San Martín, 1950, Vistos los autos "Estado Nacional Argentino c.| Angela Borghi de Neumayer s.| expropiación", en los que se ha concedido a fs. 194 el recurso ordinario de apelación.
Considerando:
Que la sentencia de fs. 190, apelada sólo por la parte expropiante, apelación que se limita al precio asignado a la tierra, pues sobre el de las mejoras se manifestó a fs, 187 via. conformidad con el valor que les atribuyen coincidentemente los peritos y el Tribunal de Tasaciones, confirma el precio unitario de $ 2.80 el metro cuadrado fijado por el Sr. Juez de primera instancia. cu Que si bien el Tribunal de Tasaciones estimó dicho valor en $ 2.62, teniendo presente la fundamental semejanza de esta tierra, puesta de relieve en las sentencias de las dos instancias anteriores, con la expropiada en la causa "Fisco Nacional c.| Bunge y Born" sobre la cual se pronuncia esta Corte en la misma fecha adoptando la estimación de dicho Tribunal, que es de $ 2.81, júzgase equitativo confirmar el precio unitario de $ 2.80 establecido en la sentencia de cuya apelación se trata.
Que respecto a la regulación comprendida en el recurso del art. 3", ines, 1 y 2 de la ley 4055, vista la diferencia que hay entre lo ofrecido por el Gobierno expropiante y la cantidad que en definitiva se manda
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:444
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