Borghi de Neumayer la cantidad de $ 85.248,34 m/n. que unida a la de $ 97.871,15 m/n. consigrada por la expropiante forma la suma de $ 183.119,49, monto total en que se estima el precio del inmueble con las mejoras de pertenencia de la propietaria y toda otra indemnización por los perjuicios causados a ésta por la expropiación. La actora deberá abonar los intereses a estilo de los que cobra el Banco de la Nación, los que deberán ser calculados sobre la diferencia existente entre lo consignado por la actora y la suma que se manda pagar en esta sentencia, computándolos desde la fecha de toma de posesión del inmueble. Con costas (art. 18 del decreto 17.920).
2. Fijando en la suma de $ 3.500 que la expropiante deberá abonar al arrendatario D. José Mangini como indemnización integral por los perjuicios causados por esta expropiación, debiendo imputarse al pago de esta indemnización la cantidad de $ 1.760 consignada por el Estado a favor del nombrado arrendatario. Las costas se abonarán por su orden.
3. Fijando en $ 1.528 m/n. la suma que la expropiante deberá abonar al arrendatario D, Gandencio Gonzále: como indemnización integral por los perjuicios cansados por esta expropiación, establecidos en el incidente sobre cobro de mejoras que corre agregado por cuerda floja, debiendo imputarse al pago de ésta la cantidad de $ 300, percibida por éste. Las costas se abonarán por su orden en mérito a la situación examinada en cl considerando décimo de esta resolución, — Ismael S, Passaglia.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Rosario, 9 de agosto, Año del Libertador General San Martín, 1950.
Vistos en acuerdo los autos "Estado Nacional Argentino e./ Ángela Borghi de Neumayer 5./ expropiación.
Y considerando:
1. Que tal como señala el e-guo en la sentencia en reenrso, la única emestión a Maire versa sobre el importe de la indemnización que abonarse a la expropiada y a los arrendatarios del inmueble objeto de esta acción. El momo se encuentra ubicado en la localidad de Puerto Borghi, depar
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:441
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