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Fallos: 218:432 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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432 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
NACION ARGENTINA v. ANGELA BORGHI DE
A NEUMAYER -
EXPROPIACION: Indemnización, Determinación del valor real. > Corresponde confirmar el precio unitario de 4 2,80, establecido en la sentencia npelada sólo A la parte expropiante, aun cuando el Tribunal de ciones de la ley n' 13.264 estimó dicho valor en $ 2,62, dada la fundamental semejanza de la tierra expropiada con la que es objeto de otro juicio resuelto en la misma fecha, adoptando la estimación de € 2,51 hecha también por el Tribunal de Tasaciones.


HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES,
Para regular las costas devengadas en las enusas sobre expropiación, debe considerarse como monto del juicio a la diferencia entre la oferta fiscal y la suma señalada en última instancia en concepto de indemnización.


HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES.
El arancel establecido por el decreto 1" 30.439/44, no es aplicable a los juicios de expropiación, sin perjuicio de tomar en consideración, entre otros elementos de eriterio, las escalas en él establecidas, así como también que deberá considerarse monto del juicio a la diferencia entre la oferta fiscal y la suma señalada en última instancia como indemnización.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Rosario, 30 de diciembre de 1949, Y vistos estos autos caratulados °° Estado Nacional Argentino e./ Angela Borghi de Nenmayer — expropiación" del cnal resulta:

a) Queel procurador Fiscal Dr. Miguel A. Oviedo Bustos, en representación del Estado Nacional Argentino, promueve contra Da, Angela Borghi de Neumayer juicio por expropiación de la fracción que aparece señalada como 1 en el plano que adjuntó a la demanda, del cual se agregó una copia a fs. 5.

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:432 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-432

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