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Fallos: 218:431 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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que sumado al de $ 38.315,45 m/n. que corresponde al valor de las mejoras, totaliza $ 725.764,58 m/n. en concepto de indemnización. Los intereses se abonarán en la forma dispuesta en la sentencia, declarándose que son a cargo del Estado Nacional las eostas del juicio en ambas instancias (art. 18, decreto 17.920/44), Por estas consideraciones y las concordantes de la sentencia en recurso, se resuelve:

Confirmar en todas sus partes la sentereia apelada obrante a fs. 191/1958, Las costos de la alzada también serán a cargo de la actora, — Manuel Granados. — Alejandro J. Ferrarons. — Juan Carlos Lubary.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de noviembre, Año del Libertador General San Martín, 1950.

Vistos los nutos "Estado Nacional Argentino c.| Bunge y Born Limitada s.| expropiación", en los que se ha concedido a fs. 215 el recurso ordinario de apelación, Considerando:

Por sus fundamentos se confirma con costas la sentoncia apelada de fs. 211.

Luis R, Loxour — Tomás D.

Casares — FELIPE SANTIAGO Pénez — AtiO Pessaoxo,

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:431 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-431

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