40 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 4') En lo referente al valor del terreno formado por dos fracciones unidas que totalizan 244.122,56 m2, es decir, 24 Mas,, 41 ns., 22 cas., 56 dems? y que ostenta las enracterísticas señaladas en el informe pericial que analiza el juez —a todo lo cual cabe remitirse con fines de brevedad. debe quedar sentado que los expertos concuerdan en los factores que han influido en la zona respectiva sobre los precios muy dis tantes lógicamente, de la valuación territorial realizada 20 años antes, y que no representa por ello el valor real, Destacan, asimismo, la proximidad a Rosario, sobre la carretera y líneas ferroviarias, con poblaciones cirenndantes y con privileriada ubicación sobre el río Paraná; y toman en cuenta especialmente las ventas de terrenos adyacentes. Sobre esas bases se expiden fijando el perito de la actora $ 1,80 el m3 para la fracción 1" 11 y $ 2,50 para la n° [11 el de la deman $ 3,50 en promedio, y el perito tercero, tasa en $ 2,90 el m5, Requerido en oportunidad de dictarse ln ley 13.264 el L dietamen del Tribunal de Tasaciones, es de advertir que este organismo, además de sus propios elementos, contó como antevedente con el estudio pericial a que se ha hecho referencia.
Consideró las ventas cereanas al inmueble de acuerdo a la planilla glosada a fs, 27 del expediente agregado, afectando los precios unitarios por coeficientes que aetualizaran las operaciones a la fecha de la toma de posesión —8 de abril de 1945— transformando en operaciones al contado aquéllas que Meron hechas a plazo; tuvo en cuenta los coeficientes con referencia a las posibilidades de puertos, utilización del ferrocarril y el neceso al pavimento e o los demás factores que inciden en el valor de la tierra, llegando en conclusión a justipreciar en $ 2,816 el valor unitario del metro enadrado, que difiere en sólo mueve centavos del fijado por el perito tercero en su informe, Confrontando su propio eriterio con todos los elementos acumulados al expediente, la Cámara comparte la decisión del a que y conceptúa justo y equitativo acoger las conclusiones del Tribunal de Tasaciones. Como se destaca en el fallo apelado, el valor que se asigna a la tierra en el sub examen difiere aprecinblemente con el establecido in re "Dirección General de Fabricaciones Militares e./ Sara Echesortu de Lubary y Ovidio Rodríguez", fallo N" 22.481, en atención a la distinta ubicación y earneterístieas de ambos inmuebles, así como también las respectivas fechas en que se tomó posesión de los mismos. En consecuencia, el importe que deberá abonar la actora por el terreno a expropiarse, es el de $ 687.449,13 m/n.
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:430
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