minación dad y general, = rento a lo manifestado sobre por el ito a A pre por la demandada al coche conducido por Isasi, me atengo a las conclusiones de la pericia que corre agregada a fs. 150/154 trabajo que ha sido practicado por el Ing. Chappaz con seriedad y dando valederas razones de sus afirmaciones. Consecuentemente no ereo que el automóvil viniera a más de 46 ó 50 Km. por hora.
En cuanto a la prueba testimonial, la misma no hace más que confirmar las precedentes conclusiones, En el ya citado - N"? 356 del Juzgado Federal en lo Criminal y Correecional, consta la declaración de Rey a fs. 2, debidamente ratificada a fs. 145 de estos autos; este testigo, que era pusajero del tren Diesel, manifiesta que observó que "los brazos de barreras del lado Sud se encontraban levantados, en cuyo preciso instante oyó un ruido característico de choque. ..". Por su parte, los testigos Toranzo y Seilingo, exprésan que las barreras no estaban totalmente bajas y el primero de los nombrados, afirma que vió que se le daba vía libre con luz verde, lo cual de por sí evidencia otra falta grave; antes de encontrarse bajas totalmente las barreras, ya Alessandri le había dado vía libre, Hubiera quedado una última posibilidad imputable al conduetor del automóvil, pero, cabe dejarla de lado; me refiero a que éste no se hubiera encontrado en un estado perfectamente normal, lo que no puede admitirse siquiera en mérito a las eonclusiones de la autopsia y a las deelaraciones de los testigos que hasta momentos antes estuvieron €on ambos ocu- .
pantes del automóvil (ver testimonios de fs. 67, 69, 74, 74 vta.).
Además los testimonios de fs, 75 y 67 provienen de profesionales médicos que han atendido a la víctima muchos años; ambos le reconocen perfecta salud. Otros testigos, dan fe que el conductor del automóvil era siempre muy prndente en el manejo del mismo (ver testimonios de fs, 73 vta. y 74); nsimismo consta a fs. 132 que estaba debidamente habilitado por la Municipalidad para conducir automóviles, desde hacía 4 años. Todas estas circunstancias que puntualizo brevemente, demuestran que no tr en realidad prueba alguna determinante de una responsabilidad para la persona del conductor del ° eordls ni fundamento valedero suficiente para suponerl Opongo a esto las contradicciones de Alessandri en sus dos declaraciones; las manifestaciones de los testigos; las comprobaciones realizadas por el Tribunal en el lugar del acci
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:37
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