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Fallos: 218:35 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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barrera, lo que, en otros términos significa, que ya sea tocando la barrera o no tocándola, el automóvil pasó la misma, introducióndose en el terreno comprendido entre las cuatro barreras.

Por de pronto, ello no hubiera sido posible, si las mismas estaban NT. pues un antomóvil eerrado como el del accidente, no pasa por bajo las mismas, según se comprobó por el Tribunal, Además, si se introdujo rozando el techo, fué lógienmente cuando no estaban totalmente bajas, sino cuando se estaban ter- ° minando de bajar, pero, eso no es lo que declara Alessandri, según ya destaqué precedentemente, Por otra parte, si el automóvil venía a gran velocidad —según"se sostiene por la demandada— tal "rozamiento" hubiera importado, o quebrar la barrera, o hundir el techo del automóvil, y ninguna de las dos cos:a ha ocurrido. Si ha querido decir Alessandri que el automóvil aleanzó a pasar por el medio de la calzada, es decir, por el espacio libre que queda entre los dos extremos terminales de las barreras, ello también es imposible, según idéntica comprobación del Tribunal, corroborada por otra parte por la fotografía de fs. 29 del expte. 356 citado, en la cual se aprecia la vista de las barreras levantadas, pero, que permite corroborar lo anterior, pues se puede establecer una medida comparativa con el automóvil, que en la misma se advierte pocos metros antes de cruzarlas, y también por la altura del vigilante que está en el mismo medio del paso a nivel. Todo esto, lleva a la conclusión de que Alessandri, a fin de cubrir su responsabilidad no ha manifestado la verdad y ella es, la de que procedió a bajar las barreras segundos después de sonar los timbres del Desvío y no de "inmediato" como pretende haberlo hecho. Tal demora, significó que el automóvil comenzara el cruce del paso a nivel sin estar las barreras bajas y que esta operación, tardíamente ejecutada, puesto que unos segundos en el caso significaba mucho, recién se hiciera en ese momento, e El Tribunal ha constatado que estando bajas las barreras, entre los extremos de las mismas, hay 30 ó 40 ems. y que este extremo dista del nivel del suelo de 1.10 m. Esto descarta totalmente que ninguna clase de automóvil pudiera introducirse entre las barreras estando éstas bajas y menos aún, un automóvil de tipo eerrado como era el del accidente, He dicho que la declaración de Alessandri no hace fe, por cuanto hay una evidente contradicción entre la prestada " en el expediente criminal —n que me he referido— y Ma que consta a fs, 103 de autos, que es prestada ante la autoridad ferroviaria. Resulta del examen comparativo de ellas, que en una ha falseado la verdad, pero, prefiero tener en cuenta la

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:35 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-35

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