" FALLOS DE LA CORTE SUPREMA a fs. 153 establece exactamente que de dicho desvío al lugar del accidente distan 1045 metros que representan un espacio de tiempo para la llegada del tren de 47 segundos, resulta que según sus propios términos, éste es un tiempo más que sobrado para bajar las barreras. Téngase en cuenta también que este cáleulo es efectuado tomando por cierto que el tren diesel corriera a 80 kms. por hora (según manifiesta la actora), es decir, que sería en las peores condiciones para efectuar el cáleulo, para la demandada.
En el expte. 356, tramitado por ante el Juzgado Federal de esta Capital en lo Criminal y Correecional, que tengo a la vista, en igual sentido sobre este punto deelara Alessandri ver ratificación de fs. 54, sobre declaración de fs, 16/17)), en donde dice: "funcionó la campanilla de aviso de aproximación de un tren eléctrico tipo diesel... comenzando de inmediato a hacer funcionar la manija de los engranajes que hacen bajar al mismo tiempo los cuatro brazos de barrera de ese paso a nivel, aviso que es dado por un señalero desde el Km. 3...".
Resulta entonees, evidente, que la señal de timbres funcionó correctamente y con la debida anticipación para avisar que el tren se aproximaba.
Agrega a continuación, que segundos después, cuando ya los cuatro brazos de barrera estaban completamente bajados, el automóvil chapa n" 66.296, "°...sc introdujo hacia el paraje de las vías, por la parte saliente del brazo Noreste de barrera, iynorondo si con el techo pudo haber tocado la parte inferior del brazo de barrera en cuestión y, como advirtiera de que el tren que debía pasar ya estaba encima del lugar, largó la manija de los engranajes del funcionamiento —de los brazos de barrera— pare que se alzaran en su totalidad y pudiera pasar el automóvil mencionado sin difieultad, pero eree que el conductor debió haber titubeado y frenar en el lugar del peligro..." fs. 17 exp, mencionado), Del análisis de esta declaración, como ya dije, debidamente ratificada ante el Juez interviniente, resultan hechos inexplicables, tal como lo constara el Tribunal en la medida ya mencionada antes.
Ello resulta, tomando por cierto los mismos dichos del propio Alessandri, como se verá.
En efecto; destaca él, con el fin de demostrar que cumplió con su obligación, que llegó a bajar completamente las 4 barreras. Explica en seguida, que el automóvil se "introdujo" por la parte saliente del brazo Noreste de la harrera, ignorando si con el techo pudo haber tocado la parte inferior del brazo de
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:34
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