prestada ante la Policía, por cuanto ella es objeto de ulterior ratificación ante el Juez interviniente.
Si el conductor del automóvil vió, o pudo ver y no lo hizo a las luees del tren Diesel, es otra cosa que paso ahora a establecer, No cabe la menor duda de que el paso a nivel, lugar del accidente, es de mucho tráfico, máxime en los meses de verano en que por su proximidad a la Avda. Costanera y al paseo de Palermo, constituye un lugar notoriamente preferido por la población que en automóvil sale a pasear, sobre todo en horas de la noche.
El hecho de contar dicho paso a nivel con barreras, si bien no desobliga de una elemental prudencia, implica que permanentemente hay un empleado consciente de su responsabilidad, que tiene por única y delicada tarea, la de atender las barreras a ól confiadas. Agréguese a ello que según informe de fs. 109, , no sólo se eorrobora el intenso tránsito del cruee (punto 2"), sino que consigna en el mismo que los trenes Diesel corren a una velocidad de 70 a 75 Km. por hora y que diariamente transitan por dicho lugar más de 100 trenes en cada sentido.
Todo ello hace pensar que Alessandri debía obrar con excesivo celo en sus tareas. Pero, por parte del conductor del automóvil, viendo éste las barreras levantadas, nada podía hacerle pensar que el guardabarreras no cumplía con su elemental obligación y su mínima prudencia, no podía ir más allá de mirar si circulaba algún tren, Y bien; el Tribunal ha comprobado —concordantemente con los informes de fs. 133 vta. y 109 punto 4)— que la existencia de árboles no sólo en sentido paralelo a las vías sino también paralelos al camino por el que cirenlaba el automóvil, impiden normalmente ver luces, sino —lo que es más grave aun— confundir las del alumbrado público y de automóviles estacionados y en marcha por calles ve- .
cinas al eruce, con la del tren Diesel. Queda así descartado que el conductor del automóvil, aunque observara algunas luces, pudiera diferenciarlas de las del tren. Por otra parte constan en el expediente la existencia de denuncias ante las autoridades administrativas, referentes a una notoria deficiencia en la atención del paso a nivel mencionado y si bien ellas de por sí, no pueden constituir una prueba acabada en la especie, indican que dicho eruee no contaba en la fecha del accidento y tiempo antes con la atención que por su importaneia merecía ver fs. 109, punto 1", de importancia especial po tratarse de una actuación promovida por la Policía y fs. 128, punto 1").
No puedo tampoco dejar de mencionar lo deficiente de la ilu
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:36
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