Y considerando:
Ambas partes apelan de la sentencia de fs. 211; la actora, por cuanto no admite la existencia de culpa concurrente, considerando también baja la estimación de daños y perjuicios. La demandada, sostiene que mo existe culpa concurrente pero para el enso que así se declarare, pide reducción del porcentaje establecido, estimando asimismo elevado el monto de la condena.
Me ocuparé en primer término, de la culpa concurrente, enya existencia ninguna de las partes admite, Conviene, a tal fin, referirse al lugar donde sucedió tan desgraciado aecidente, cual es, en la intersección de la Avenida Sarmiento con las vías del ex Ferrocarril del Estado, a la altura del Km. 4/048 mereciendo muy especialmente ser tenida en cuenta también, la hora en que se produjo el mismo:
1,55 del día 3 de diciembre de 1944, Sobre estos dos puntos, muy importantes, por cierto, no hay diserepancias entre las partes. Consta a fs, 250, que este Tribunal, con fecha 6 de diciembre ppdo, de acuerdo a lo dispuesto por el art, 153 de la ley 50 y como medida para mejor proveer, se constituyó a las 23 horas en el lugar del accidente, a fin de poder apreciar "de visu" las condiciones del terreno, la visibilidad del pure a nivel, la posible confusión que podía haber con otras nees y las del tren diesel, el - empo que se tarda en realizar la operación de bajar las barreras, las luees que éstas normalmente tienen a sus costados, la antelación con que el encargado de las barreras recibe el aviso del paso del tren que se aproxima Cautomáticamente) y la velocidad con la que normalmente éstos eruzan dieho paso a nivel, todo lo eual, desde luego, no excluye la apreciación de otras circunstancias de menor importancia, que no son del caso enumerar. Para el análisis de la prueba tendré en cuenta lo manifestado en el escrito de fs, 83 en estos autos.
No admite la menor diseusión un hecho: los brazos de las barreras —en razón de ser ancho el eamino— son más largos que los comunes normales y por ello perfectamente visibles desdo lejos. Si Alessandri (el guardabarreras) hubiera observado estrictamente como era su deber y con conciencia de su responsabilidad sobre vidas ajenas, el cumplimiento de sus obligacio nes, el accidente no se hubiera producido, Entiendo que previo a considerar si es exacto o no, que Alessandri, aunque tardíamente ya había comenzado a bajar las barreras, es menester puntualizar su obligación de hacer esta operación a su debido tiempo, o mejor dicho, con el tiempo anticipado que se debe hacer, suponiendo lógicamente, que el
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:32
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