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Fallos: 218:31 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN a admitiera como lo sostienen los actores de que las barreras se hallaban totalmente levantadas, lo que a criterio del suscripto, no surge de la protte producida, no sería disculpable haber intentado el eruce de dicho paso a nivel a una velocidad de 45 kms, más o menos como es la que le atribuye con adecuadas razones el perito informante a fs. 150, pues tal velocidad en ningún caso puede estimarse propia de la debida prudencia para el cruce de un paso a nivel. Con todo, no se le oculta al suscripto, que la culpa de la empresa resulta mayor que la de Isasi, porque la ie del guardabarrera ha sido imperdonable desde tod punto de vista. Por ello estima justo imputar un 75 de culpa al ferrocarril demandado y un 25 a la víctima, r II. Que teniendo en cuenta la edad de Jiménez (47 años), su huen estado de salud, posición económica destacada, gastos realizados con motivo del fallecimiento, con expción de los de sepelio que fuerte Abando Rendon or la Tn A y cuyo pago por no se en autos, y E E Id andadas DE delo cio por haber mediado la condena de Alessandri en el juicio eriminal (C. S. N., t. 196, 101) el suscripto defiere al juramento estimatorio de los actores la fijación del monto de los perjuicios sufridos dentro de la suma máxima de mén. 100.000. .

Por Jas consideraciones que anteceden fallo haciendo lugar a la demanda y condenando a la Administración de los FF. CC.

del tado a pager a Juana Oubita de Jintnen y y mue des :

María de los Angeles, Isabel del Carmen y Juan José el setenta ° y cinco por ciento de la suma que juren corresponderles en conmo de daños y perjuicios sufridos dentro de un máximum de m$n. 100.000, con intereses a partir de la notificación de la demanda y las costas del juicio. — Eduardo A. Ortiz Basualdo,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDEBAL
Buenos Aires, mayo 17 del Año del Libertador General San Martín, 1950, Vistos estos autos promovidos por Onbiña de Jiménez Juana y sus hijos menores María de los Angeles, Isabel del Carmen y Juan José Jiménez y Oubiña contra FF. CC. del Estado sobre cobro de pesos, para conocer de los recursos concedidos a fs, 213 vta., 215 vta. y 217 vta. contra la sentencia de fs, 211, el Sr. Juez Oscar de la Roza Tgarzábal, dijo:

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:31 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-31

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