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Fallos: 218:30 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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de la reparación del daño moral y para el hipotético caso, dice, de que la demanda, la indemnización deberá reducirse a su Tuto límite. Pide en definitiva el rechazo de la acción, con costas.

Y considerando:

I. Quea juicio del suscripto ha mediado culpa concurrente de parte de la empresa demandada y del conductor del automóvil, Isasi, en la producción del accidente motivo de esta litis, con arreglo a las probanzas acumuladas en autos, cuyo estudio y aprecinción se efectúan a continuación :

a) Culpa de la demandada, Es evidente que si el guardabarrera Alessandri no hubiera sido negligente en el desempeño de sus funciones, el accidente y hubiera podido evitarse, ya que como lo reconoce (fs, 103) al declarar ante la Dirección de Ferrocarriles no debió indicar vía libre con le señal Iuminosa que él controlaba sin antes bajar totalmente las barreras. De esa negligencia de Alessandri, que era violatoria de lo dispuesto en el art. 5, inc, 8" de la ley 2873 y que le ha valido una condena por homicidio E.

imprudencia, mponde civilmente la demandada de conformidad eon lo establecido en los arts. 91 de la ley 2873 y 1113 del Cód. Civil.

b) Culpa del conductor Isasi.

Que no obstante la abundante prueba producida por los actores, que acredita fehacientemente las A tr de conduetor de Isasi y descarta un estado anormal del mismo en la noche del aceidente ecmo consecuencia de su asistencia al banquete al que había concurrido en el Club de Pesendores, el suscripto .

considera probado que, en la emergencia, fué imprudente. Sin duda. el hecho de que las barreras se encontraran apenas inelinadas enando el tren estaba a cincuenta metros de ellas (deelaración de Toranzo a fs. 49 — sumario criminal) y la velocidad que éste llevaba (80 kms. por hora) evidencian que el descenso de las mismas se inició cuando el automóvil se encontraba a muy corta distancia. En tales condiciones y dada la .

creencia fundada de que ese descenso se anticipa bastante en general a la llegada del tren, Isasi debe de haber tratado de cruzar el paso a nivel, advirtiendo la proximidad del tren, cuando ya era tarde, Pero al proceder de ese modo que tiene su relativa justificación en la creencia aludida, no puede sostenerse válidamente que haya cumplido con su obligación de extremar las medidas de prudencia, Por lo demás, nun si se

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:30 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-30

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