daños y perjuicios sufridos con motivo del aecidente ferroviario en el que perdió la vida el esposo y padre de aquéllos, D. José Jiménez. Expresan que la víctima falleció como consecuencia de haber sido embestido el antomóvil en que viajaba, el que era conducido por José María Isasi, en el paso a nivel situado en la intersección de la Av. Sarmiento y la vía de los FP. CC. del Estado (Km. 4/048), el 3 de diciembre de 1944.
Relatan con ese motivo que el Sr. Jiménez había concurrido a una reunión realizada en el Club de Pescadores por alto personal de la tienda La Piedad, a la que aquél pertenecía, y que fué precisamente al retirarse del local, después de medianoche, cuando ocurrió el suceso, en el que también perdió la vida el conduetor, D. José Isasi, Imputan la culpa a la demandada, por no haber eerrado a tiempo las harreras el empleado apostado en el lugar del aecidente E a las características peligrosas del paso a nivel en cuestión. En apoyo de estas manifestaciones, hacen hincapié en el informe de la Dirección de Ferrocarriles que, a su tio los favorecen. Entran luego a examinar la procedencia de la indemnización reclamada en base a los gastos realizados eon motivo del fallecimiento del Sr. Jiménez, a las ganancias que él percibía como empleado de la tienda La Piedad y a las que pudo haber recibido en un período que calenlan de 9 años, es decir, hasta que la víctima hubiese cumplido 60 años de edad, para llegar a la conclusión, después de reclamar por daño moral, que siendo total la enlpa de la demandada corresponde a ésta abonar, sin ninguna disminución, la indemnización reclamada de $ 378.120 m/n.
Fundan su derecho en las disposiciones de la ley 2873 y pertinente reglamentación y en los arts. 902, 1094, 1075, 1077, 1078, 1079, 1080, 1081, y 1083 del Código Civil y concordantes, Citan jurisprudencia y piden que en definitiva se haga Jugar a la demanda, con intereses y costas.
2. Que a fs. 22 contesta la demandada relatando que el accidente se produjo al pretender atravesar las vías, a velocidad excesiva el automóvil de las víctimas, en circunstancias en que el guardavía procedía a bajar las barreras. Que el tren hizo sonar la bocina y el maquinista aplicó los frenos, sin que pudiera evitar el accidente.
Sostiene que el único culpable de ese hecho fué el conduetor del automóvil; niega lo manifestado por el apoderado de los actores, con respecto a las condiciones del paso a nivel y en enanto al monto reclamado, desconoce algunos de los rubros consignados en la demanda y las bases sobre las cuales fué practicado el cálenlo de indemnización. Niega la procedencia a
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:29
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