Que el procurador fiscal demanda a la firma Morea y Cía., S. R. L. por cobro de la suma de $ 85.315,10 en virtud de haber comprobado la Dirección General del Impuesto a los Réditos mediante la instrucción del correspondiente sumario administrativo, que acompaña, que la demandada utilizó mayor eantidad de divisas oficiales de las necesarias para el pago de sus importaciones y que las diferencias de cambio entre el mercado libre y el mercado oficial vendedor, correspondientes a las divisas utilizadas indebidamente, ascienden a la sima reclamada, Que la demandada contesta haber formulado las defensas respectivas en el expediente administrativo sustanciado con motivo de los hechos que dan origen 4 la aeción y aclara que las negociaciones de importación se verificaban en el exterior ensi exclusivamente con intermediación de la firma Moren y Cía, radicada en la capital de Franeiz. y que por razones derivadas de la guerra no fué posible a la demandada formular los descargos pertinentes durante la sustanciación del expediente administrativo dado que en dicha época aquel país se encontraba sometido a las antoridades de ocupación del enemigo, no pudiendo tampoco hacerlo después de la liberación debido a haber desaparecido los documentos, razón por la que tampoco le será posible justificar los desenrgos pertinentes. Sostiene que en la hipótesis de que los hechos alegados por el fisco fueren exactos, éste carece de derecho a formular el reclamo que involucra la demanda dado que la ley 12.160 en sus arts. 16 y 17 no facuita de ningún modo al Gobierno Nacional para obligar a los concesionarios de divisas a integrar el monto de las acordadas para importación que no hayan sido aplicadas íntegramente al objeto para el cual fueron concedidas, Hace presente que habiéndosele
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:348 
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