352 PALLOS DE LA CORTE SUPREMA elaraciones que prevé y sanciona el decreto del 13 de abril de 1935 y el art. ?, inc, d) del dec. 126.372 del 18.
de febrero de 1938, dictados ambos como consecuencia del art. 17 de la ley 12.160.
Por estos fundamentos se revoca la sentencia apelada de fs, 152, Se hace lugar a la demanda condenándose en consecuencia, a Moren y Cía., S. R. L. a reintegrar al Fisco Nacional, dentro del término de diez días la suma de ochenta y cinco mil trescientos quince pesos con diez centavos moneda nacional de cnrso lega! con sus intereses a estilo de los que cobra el Banco de la Nación y las costas del juicio, Luis E, Losem — Rovorro G, VaLexzueLa — Tomás DM.
Casares — FeLiPe SANTIAGO Pénez — Artio Pessaono.
NACION ARGENTINA v. FARMA PLATENSE $, KR. L.
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Generalidades, El recurso ordinario de apelación en tercera instancia procede ante la Corte Suprema en los casos previstos en la ley 4055. 
PRESCRIPCIÓN : Comienzo, La prescripción comienza a correr a partir del momento en que la acción pueda ser ejercida. En el caso de la neción del Estado para exigir la entrega de las divisas ¡legítimamente apropiadas, el plazo de la prescripción se cuenta desde la fecha en que las respectivas autoridades tuvieron conocimiento conereto de los hechos que importaban la alteración de las normas Jegales,
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:352 
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