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Fallos: 218:349 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 39 intimado el depósito de la suma reclamada bajo la nmenaza de que el Ministerio de Hacienda adoptaría las medidas necesarias para suspender el despacho a plaza de las mereaderías consignadas a la firma, ha efectuado el depósito por la suma de referencia y como perteneciente a este juicio lo que así acredita con la boleta de depósito correspondiente, dejando expresa constancia que dicho depósito se efectúa con el carácter de embargo, sin consignar en calidad de pago. Sin perjuicio de las defensas expuestas, sostiene que la acción fiscal por reintegración de las divisas cuyo uso indebido se le imputa se halla preseripta.

Que corresponde hacerse cargo en primer término de la defensa de prescripción articulada. Consta del ex- , pediente administrativo (fs. 1) que con fecha 6 de setiembre de 1944 encomendó a un inspector de la Direeción General del Impuesto a los Réditos la verificación de como había cumplido las disposiciones sobre impuestos la firma demandada. El informe se produjo con fecha 20 de noviembre de 1944 (fs. 6/7). Teniendo en cuenta el régimen establecido por la ley 12.160 y sus reglamentaciones, resulta que el Estado no pudo efectuar reclamo alguno mientras las infracciones se mantuvieron ocultas lo que en el caso de autos ocurrió hasta el momento en que el inspector hizo la estimación respecto a las diferencias de cambio. Hahiéndose iniciado este juicio el 9 de febrero de 1945, resulta que no ha corrido el término necesario para la prescripción, por lo cual corresponde rechazar esta defensa.

Que en cuanto al fondo de la cuestión consta a fs.

35 del expediente administrativo glosado a estos autos que la firma demandada formuló los descargos que hacían a su derecho respecto a la imputación de haber hecho uso indebido de las diferencias de cambio que

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:349 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-349

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