de fs. 117/120 el Tribunal planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Es justa la senteneia apelada? Sobre la cuestión el Sr. Juez Dr. Abelardo J, Montiel, dijo:
Las cuestiones que se debaten en estos antos son análogas a las resueltas por el Tribunal en el juicio "Fisco Nacional e,/ Juan Luis Novello y otras, s./ cobro de pesos" el día 3 del ete. mes - cuyos fundamentos doy aquí por reproducidos brevitatis cansa, Por ello opino corresponde confimar la sentencia apelada con las costas de ambas instancias por su orden en atención a las modalidades de la enusa, Voto, por lo tanto, por la afirmativa sobre la enestión propuesta, Los Sres. Jueces Dres. Romeo F. Cámera y Maximiliano Consoli, adhirieron por sus fundamentos al voto preeedente.
Por lo que resulta de la votación que instruye el Acuerdo que antecede, se confirma la sentencia apelada de fs. 117/120 con las costas de ambas instancias por su orden, — Mazimitiano Consoli, — Abelardo Jorge Montiel, — Romeo Fernando Cámera, 
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de noviembre, Año del Libertador General San Martín, 1950. 
Vistos los antos "Fisco Nacional e.| Morea y Cía., S. R. L. s.| cobro de pesos", en los que se ha concedido a fs. 154 vta, el recurso ordinario de apelación, Considerando:
Que el recurso ordinario de apelación concedido a fs. 154 vta. a la parte actora es procedente con arreglo a lo dispuesto por el art. 3, ine. 2? de la ley 4055 y a la jurisprudencia de esta Corte Suprema (Fallos: 216, 91 y 519). :
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:347 
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