de trascendencia confrontada con la propia manifestación contenida en el escrito de contestación a la demanda de que no le será posible justificar los descargos pertinentes por razones derivadas de la guerra. En esta situación es de tener en cuenta que la jurispurdencia del Tribunal ha dejado establecido que corresponde al contribuyente que impugne las liquidaciones hechas con la intervención de un inspector de la Dirección del Impuesto a los Réditos probar fehacientemente los errores que les atribuyan, Fallos: 205, 31; a lo cual cabe agregar que los actos administrativos como actos de autoridad emanados del Poder Ejecutivo tienen en su favor la presunción de constituir el ejercicio legítimo de la autoridad administrativa, y en esa calidad un deereto posee, respecto de la persona a quien afecta, la misma fuerza obligatoria ínsita en la ley, Fallos: 190, 142; "S, A.
Ganadera "Los Lagos" ei Nación Argentina", Que la demandada sostiene que el régimen de cam- + bios en cuya virtud se ha iniciado la presente acción es violatorio de los artículos 16 y 17 de la ley 12.160, agre- .
gando que nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, art. 19 de la Constitución Nacional anterior (art.
30 de la vigente). Sobre el particular son de aplicación los fundamentos de las sentencias "Fisco Nacional c.| Goldaracena Hnos. Ltda." de fecha 28 de setiembre del corriente año y "Fisco Nacional e.| Mac Lean William A.
y Cía."?; "Fisco Nacional e.| Visscher Juan F. y otro"; "Fisco Nacional e.| Villamil V. y Cía.""; "Fisco Nacional e.| Bonis Juan"; "Fisco Nacional c.| Farma Platense, S. R. L.''; "Fisco Nacional e.| Novello Juan Luis y otras" y "Fisco Nacional e.| Wencelblat M.y A.
y Bco. Holandés Unido, Sue. Bs. As.", dictadas todas en la fecha, dado que los hechos de que hay constancia en el expediente administrativo configuran las falsas de
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:351 
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