— FALLOS DE LA CORTE SUPREMA motivan esta demanda, A fs, 43 del mismo expediente la Gerencia de la Dirección General Impositiva estima que los descargos opnestos por la firma recurrente no pueden modificar en nada lo actuado, quedando firme su responsabilidad como consecuencia de haber abultado el valor C. IT. F. denunciado contra importaciones para tuyo íntegro pago se autorizó el acuerdo de Jas respectivas divisas oficiales; por haber percibido eréditos en concepto-de comisiones, honificaciones sobre fletes, ete., que incidieron sobre importaciones despachadas a plaza con permisos de enmbio oficial; siendo en virtud de las circunstancias expuestas que las diviens oficiales asignadas a la firma acreditaron un importe superior al monto que demandaban sus necesidades renles. Sostiene la resolución que la misma firma asevera en su escrito de desenrgo enrecer por completo de documentación que respalde sns reclamos, A intimación efectuada a la firma ésta contesta con mievo escrito de descargo (fs, 46) que es rechazado por la Gerencia (fs.
50). Es en virtud de estos antecedentes que dictóse el deereto del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 6 de febrero de 1945 disponiendo el cobro de la suma de pesos 85.315,10 por los fundamentos que en el mismo se consignan, A fs, 65 del expediente administrativo comparece nmevamente la demandada manifestando no haber podido obtener las informaciones necesarias de su oficina en París para contrarrestar e impugnar las con-, elusiones a que arribó la Dirección General del Impuesto a los Réditos y que venía a ofrecer efectuar el depósito de $ 85.315,10 en el expediente judicial el que se efectuaría bajo protesta y con Ins reservas del enso, Que la prueb» pericial ofrecida por la demandada con el fin de que se examinaran sus libros de comercio en lo relacionado con el movimiento de divisas carece
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:350 
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