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Fallos: 218:353 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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CONTROL DE CAMBIOS.
La prueba testimonial rendida por la parte demandada —en un juicio seguido por cobro de las diferencias de cambio indebidamente obtenidas por dicha parte— es inoperante en presencia de las comprobaciones documentales reunidas en el respectivo expediente administrativo, sobre la base de las constancias halladas en los papeles de la interesada,
CONTROL DE CAMBIOS,
Probado mediante la prueba reunida en la causa —respuena del Banco Central de la República al informe que fuera solicitado, informe del inspector interviniente en las actuaciones administrativas, inspección practicada en los papeles de la demandada, ete.— que una firma importadora obtuvo en exceso divisas oficiales, mediante el ar- y bitrio de abultar los precios declarados bajo juramento, al tramitar los respectivos permisos a plaza, y otras ma- :

niobras, corresponde hacer lugar a la demanda por la que el Fiseo persigue el cobro de la suma equivalente al monto total de las diferencias de cambio imputables a dichas divisas.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, 2 de marzo, Año del Libertador General San Martín, 1950, Y vistos: Para resolver en definitiva este juicio seguido por el Fisco Nacional e./ Farma Platense S. K, L, 5,/ cobro de pesos; y Resultando: .

1" Que el Sr. Procurador Fiscal en representación del Fisco Nacional promueve demanda contra la firma Farma Platense S. R. L. por eobro de la suma de $ 202.609,50 m/n., :

monto total de las diferencias de cambio imputables a las divisas oficiales que la demandada obtuvo en exceso mediante el arbitrio de abultar los precios dratarados bajo juramento, al tramitar respectivos permisos a La firma demandada. importó de los Estados Unidos de Norte América materias primas destinadas a la fabricación

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:353 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-353

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