3 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA timamente apropiadas, el plazo de la prescripción se cuenta desde la fecha en que las respectivas autoridades tuvieron conocimiento conereto de los hechos que importaban la alteración de las normas legales. —° 
CONTROL DE CAMBIOS.
La prueba pericial ofrecida por la demandada con el fin de que se examinaran sus A. de comercio en lo relacionado con el movimiento de divisas, carece de traseendencia ante la propia manifestación contenida en el eserito de contestación a la demanda de que no será posible justificar los descargos pertinentes por razones derivadas de la guerra, demostración que ha debido hacer el infractor a las normas del Control de Cambios para desvirtuar los elementos de cargo reunidos por la administración. 
ACTOS ADMINISTRATIVOS,
Los actos administrativos, como actos de autoridad emanados del P. E. tienen en su favor la presunción de constituir el ejercicio legítimo de la autoridad administrativa, y en esa enlidad un decreto posce, respecto de la persona a quien afecta, la misma fuerza obligatoria ínsita en la ley. 
CONTROL DE CAMBIOS,
Probado que la firma demandada utilizó mayor cantidad de divisas oficiales de las necesarias para el pago de sus importaciones y que existen diferencias de cambio entre el merendo libre y el merendo oficial vendedor, correspondientes a las divisas utilizadas indebidamente, lo que ha sido posible por haber abultado el valor C. 1. F. 
denunciado contra importaciones para cuyo íntegro pago se autorizó el acuerdo de las respectivas divisas oficiales y por haber percibido eréditos en concepto de comisiones, bonificaciones sobre fletes, ete., que incidieron sobre importaciones despachadas a plaza eon permisos de cambio oficial, hechos que configuran las falsas declaraciones que prevé y sanciona el decreto del 13 de abril de 1935 y el art, 2, ine. d), del decreto N' 126.372, del 12 de febrero de 1938 —dictados ambos como consecuenceja del art, 17 de la ley 12,160—, corresponde hacer lugar a la demanda que persigue el cobro de la suma a que ascienden las mencionadas diferencias de cambio.
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:342 
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