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Fallos: 218:343 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, junio 21 de 1949.

Y vistes estos autos de enyo estudio resulta, Que a fs, 53 se presenta el Procurador Fiscal Dr. Bullrich Urioste por el Gobierno de la Nación, demandando a la firma °° Morea y Cía." por cobro de la suma de $ 85.316,10 m/n.. denda proveniente de haberse comprobado por la Dirección General Impositiva que la demandada obtuvo mayor cantidad de divisas oficiales que las necesarias para el pago de sus importaciones. Según los cúleulos praetieados, las diferencias de cambio entre el mercado libre y el oficial, correspondientes a las divisas utilizadas indebidamente ascienden a $ 85.310,10 m/n., suma cuyo pago se intenta obtener con esta neción, invocáúndose para ello las disposiciones de la ley 12.160, los decretos del P. E, dictados en su eonsecuencia y los arts, 625, 629, 630 y concordantes de C, Civil, en mérito de lo eual pide se haga lugar a la demanda, con intereses y costas, A fs. 64 comparece la demandada por apoderado depositando la suma de 6 85.315,10 m/n, al solo efecto de embargo, pues de omitirse el mismo, dice, el Ministerio de Ilacienda mbiera impedido el despacho a plaza de las merenderías consignadas a su orden, por lo cual y con el único objeto de impedirlo efectúa ese depósito, desde que solicita el rechazo de la demanda en razón de considerar ilegítima la exigencia del Poder Administrador, puesto que la ley 12.160, en sus arts, 16 y 17, no faculta al Gobierno para exigir la reintegración del monto de las divisas acordadas que no se hubieran utilizado íntegramente en el objeto paran el que se concedieron, y las disposiciones que rigen el control de eambios no se refieren especificamente a la obligación de devolver el importe de los beneficios por tal razón obtenidos, situación que ha sido resuelta por la Suprema Corte en el caso "Shepherd y Cía. e./ Gobierno Nacional" (205, 531), .

Por otra parte, alega la preseripción de la neción fiscal por reintegración del valor de las divisas y deja plantendo el caso federal por violación de los arts, 16 y 17 de la ley N" 12.160 en caso de que la resolución del Juzgado fuera favorable al actor, a fin de rectrrir por vía ordinaria o en su defecto por la extraordinaria ante la Suprema Corte.

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:343 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-343

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