diente a obtener el pago de una suma de dinero en virtud de hechos idénticos a los contemplados por la Corte Suprema en los fallos mencionados y en los que el Alto Tribunal decidió que tal acción no existía a favor del Fiseo por no resultar amparado su presunto derecho en disposición legal alguna, Que si bien en el enso de haberse demandado por reintegración de las divisas hecho que, en principio, comportaría una obligación de hacer ya que sería menester adquirirlas en el mereado libre para ingresarlas al merendo oficial, el demandado podría ser condenado a pagar la suma necesaria para que el acreedor las adquiriera por enenta de aquél, ello no mejora la situación del netor en el presente juicio ni permite haeer Ingar a la demanda ya que ello importaría variar de oficio la aeción deducida a fin de hacer viable una demanda que no lo es en la forma que ha sido deducida, Sólo al netor compete promover la acción que estime corresponderle y si no la tuviere, su demanda deberú rechazarse aun enando resulte que pudo ejercitar con buen éxito una acción distinta contra su dendor.
Que en cuanto a la pretensión de la demandada (fs. 66 vía, punto 6") en el sentido de que se condene al actor a parar intereses sobre la suma de 6 85.315,10 m/n, depositada a fs. 55 es manifiestamente improcedente ya que dicha suma no fué dada en nago, sino simplemente en enlidad de embargo y por tanto el Fisco Nacional no ha dispuesto de ella, ni enbe decir que deba "devolverla" al demandado, Es éste quien deberá selicitar oportmamente su restitución, enso de quedar firme la presente sentencia, Por estos fundamentos, fallo: declarando preseripta la acción promovida en enanto adas presuntas infracciones anteriores al 9 de febrero de 1939 y rechazando la demanda entablada por el Fiseo Nacional contra Morea y Cía. por enbro de pesos, debiendo abonarse las costas en el orden eausado atento las modalidades particulares del presente juicio. — J. F. Benites.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERNL
Buenos Aires, 10 de mayo, Año del Libertador General San Martin, 1050. 
Vistos estos antos seguidos por el Fiseo Nacional e./ Morea y Cía. S, R. L., 5,/ eobro de pesos, venidos en apelación en virtud del recumo interpuesto a fs, 129 contra la sentencia
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:346 
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