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Fallos: 218:341 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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dado que los hechos de que hay constancia en el expediente administrativo configuran las falsas declaraciones que prevé y sanciona el decreto del 13 de abril de 1935 y el art, 2, ine, d), del deereto N' 126.372 del 18 de :

febrero de 1938, dictados ambos como consecuencia del :

art. 17 de la ley N" 12.160, Por estos fundamentos se revoca la sentencia apelada de fs. 318, Se hace lugar a la demanda condenántlose, en consecuencia, a Juan Luis Novello, Felisa Novello de Tabaeeo, Concepción Novello, Isabel Catalina Novello y Carmen Novello a reintegrar al Fisco Nacional, dentro del término de diez días, la suma de pesos trescientos quince mil ciento ochenta y dos con ochenta y cuatro centavos moneda nacional con sus intereses desde el día de la notificación de la demanda a estilo de los que cobra el Banco de la Nación y las costas del juicio.

Luis R, Loxa: — Roporro G.


VALENZUELA — Tomás D.
Casares — FeLire SANTIAGO Pénez — AtiLiOo Pessacno.


NACION ARGENTINA v. MOREA Y Cia. S. KR. L.
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Gonevalidades, El recurso ordinario de apelación en tercera instancia procede ante la Corte Suprema en los casos previstos en la ley 4055, PRESCRIPCIÓN: Comienzo.

e! omento e A — ep la acción del Estado para exigir la entrega de las divisas ilegí

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:341 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-341

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