JUANA OUBISA DE JIMENEZ Y OTROS v. FERROCA-
RRILES DEL ESTADO
DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Extracontractual.
Demostrada la responsabilidad del guardabarreras, condenado por homicidio culposo, corresponde que los FF. CC.
del Estado indemnicen los daños y perjuicios ocasionados a los actores a raíz de la muerte de su esposo y padre, respectivamente, ocurrida al ser embestido el automóvil en que viajaba por un convoy de la demandada, en un paso a nivel. La alusión a la culpa de la víctima, contenida en la sentencia dictada en el juicio criminal no influye en la apreciación que corresponde hacer de la misma en oportunidad del juicio civil.
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia, Generalidades, No corresponde a la Corte Suprema pronunciarse acerca de cuestiones respecto de las cuales el apelante se abstiene de presentar agravios en el memorial presentado ánte aquélla con motiyo del recurso ordinario de apelación oportunamente concedido.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización, Daño moral.
Si media delito del derecho eriminal, debe comprenderse en la indemnización el daño moral.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, marzo 9 de 1949.
Y vistos para sentencia estos autos seguidos por Juana Onbiña de Jiménez y sus hijos menores María de los Angeles, Isabel del Carmen y Juan José Jiménez y Oubiña contra la Administración General de los Ferroearriles del Estado, de los que resulta:
1. Quea fs. 5 se presentan los actores por medio de apoderado, reclamando de los FF. CC. del Estado el pago de la suma de € 378.120 m/n., en concepto de indemnización por los
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:28
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