cimiento público (Sanatorio Flia. Domingo Funes, Prov. de Córdoba) desvirtuada así la veracidad de tal imputación.
Por ello y de acuerdo a los fundamentos del dictamen del Sr, Procurador General del Trabajo que este Tribunal comparte y hace suyos, se resuelve revocar la resolución del Instituto Nacional de Previsión Social en lo que ha sido materia de recurso, reintegrando al apelante el derecho a co-participar de la pensión desde diciembre de 1946, fecha de su extinción. — Electo Santos. — Luis €, García,
DICTAMEN DEL Procurapor GENERAL
Suprema Corte: .
Apreciando los elementos de prueba incorporados a los antos, el fallo apelado declara que ""el hecho imputado a la solicitante y que fué causal de la extinción del beneficio, no se encuentra suficientemente probado" fs, 190).
Tal fundamento, de hecho y prueba, basta para sustentar dicha sentencia. Por lo tanto, el recurso extraordinario interpuesto a fs. 194 en el que se cuestiona la interpretación de la ley 12.154, ha sido mal concedido a fs. 196 y así debe declararlo Y. E. Buenos Aires, julio 14 de 1950, Año del Libertador General San Martín, — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de octubre, Año del Libertador General San Martín, 1950.
Vistos los autos "Sucesión de Bravo Asdrúbal — pensión solicitada por Francisca Ponce"', en los que se ha concedido a fs. 196 el recurso extraordinario.
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:25
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