FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de noviembre, Año del Libertador General San Martín, 1950.
Vistos los autos "Fiseo Nacional yv, Wenceblat M.
y A., y Beo, Holandés Unido, Sucursal Bs. Aires s.| cobro de pesos", en los que a fs. 82 esta Corte Suprema deelaró procedente el reenrso ordinario de apelación.
Considerando :
Que se demanda a la firma M. y A. Wencelblat sucesora de la S. A, Juan Wencelblat e hijos Ltda, sosteniendo el representante del Fisco que a raíz de una inspección practicada por la ex-Oficina de Control de Cambios pudo comprobarse que la sociedad demandada había infringido las disposiciones que rigen la materia, pues según las constancias obrantes en el expediente administrativo que acompaña, la firma Wencelblat solicitó y obtuvo mayor cantidad de divisas oficiales que las necesarias para el pago de sus importaciones y que conforme con los cáleulos obrantes a fs. 82/83 de dicho expediente las diferencias de enmbio entre el mereado libre y el oficial vendedor correspondientes a las divisas utilizadas indebidamente ascienden a $ 26.323,63, de los cuales hay que deducir los que corresponden a operaciones de infracción realizadas hasta mayo de 1934 en razón de que tratándose de hechos ocurridos con anterioridad al 9 de febrero de 1939, fecha de la promulgación de la ley 12.578, es de aplicación en el caso el término señalado por el art. 4023 del Código Civil, o sea la preseripción decenal, Resulta de ello que había quedado sin ingresar la suma de $ 25.507,46 min., que es lo que se reclama en la demanda.
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:305
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