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Fallos: 218:301 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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ponde condenarlo, en forma subsidiaria —en su condición de fiador solidario— a cubrir la suma afinnzada, con sus intereses y costas, para el caso de no hacerlo el deudor principal —arts. 2013, ine. 9", y 1997 del Cód. Civil.


CONTROL DE CAMBIOS.
Probado que la demandada restó al mercado interno la concurrencia de parte de las divisas que debían hallarse en él, sujetas a las regulaciones del Estado, consiguiendo para ciertas operaciones mayor cantidad de cambio que la que le correspondía en razón de que el valor real de las mercaderías era inferior al declarado, y, en otros casos, obteniendo bonificaciones y descuentos que rebajaren los valores declarados, hechos que configuran las falsas deelaraciones que prevé y sanciona el decreto del 13 de abril de 1935 y el art. ?", inc. d), del deereto n" 126.372, del 18 de febrero de 1938 dictados ambos como consecuencia del art. 17 de la ley 12.160—, corresponde hacer lugar a la acción tendiente a cobrar, de la demandada, la suma equivalente al importe del cambio indebidamente utilizado por dicha parte, en su beneficio.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, junio 13 de 1947.

Y vistos: Pura sentencia estos autos seguidos por el Fisco Nacional e./ M. y A. Wencelblat y Banco Holandés Unido, Sucursal Bs, Aires, 5,/eobro de pesos, de los que resulta:


Y Que según expresa el Fisco actor la firma S. A.
Wencelblat, antecesora de la demandada, solicitó y obtuvo mayor cantidad de divisas oficiales que las necesarias para el pago de sus importaciones, beneficiándose así indebidamente con diterencias de cambio que importan $ 26.323,63 m/n., cantidad que, por haberse preseripto en parte, queda reducida a $ 25.507,46 m/n. a los fines de esta demanda.

Por ello y haciendo mérito de las constancias del expediente administrativo que acompaña, pide el Fisco actor que se condene a la firma M. y A, Weneelblat, como sucesora de la S. A. Juan Wencelblat e hijos Ltda, a pagar la suma referida de $ 25.507,46 m/n., con intereses y costas.

También entabla esta demanda la actora contra el Banco , Holandés Unido, en su carácter de fiador solidario de la de

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:301 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-301

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