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Fallos: 218:299 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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la verdad de dicho contenido; la inexactitud de las aseveraciones contenidas en una deelaración no resulta de ella misma sino de las investigaciones y esclarecimientos posteriores que pongan de manifiesto el ilegítimo aproveehamiento de los valores monetarios en juego. Tanto la obligación de restituir las divisas como la de pagar la multa, fijadas en la ley 12.160 son consecuencias legales y reglamentarias de la violación por parte del exportador e importador respeeto de las normas con arreglo a las cuales el Estado les eoncedió, expresamente, los permisos de enmbio solicitados.

PRESCRIPCIÓN: Tiempo de la preseripción. Leyes especiales. Control de cambios, A falta de disposiciones especiales sobre preseripción en las leyes sobre control de cambios anteriores a la 12.578, los principios que establece la legislación civil son aplicables tanto a los particulares como al Estado —art. 3951 del Cód. Civil— siendo en tal concepto de estricta observancia la preseripción decenal prevista en el art, 4023 de dicho Código.

PRESCRIPCIÓN: Comienzo.

La preseripción comienza a correr a partir del momento an ¡dee ¿8 aexión pueda aer ejercido . En el caso de la acción del Estado para exigir la entrega de las divisas ilegítimamente apropiadas y el pago de la multa por las .

infracciones, el plazo de la preseripción se cuenta desde la fecha en que las respectivas autoridades tuvieron conocimiento de los hechos que importaban la alteración de las normas legales, ;
GOBIERNO DE FACTO,
Los deeretos-leyes dictados por el gobierno de facto son válidos, por razón de su origen, y continúan siéndolo durante el gobierno constitucional subsiguiente aunque no hayan sido ratificados por el Congreso, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa em juicio. Ley anterior y jueces naturales.

Cabe rechazar la afirmación del recurrente de que se habría violado los arts. 18 y 19 de la Constitución Nacional —hoy arts. 29 y 30— en razón de que el régimen de

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:299 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-299

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