Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 218:306 de la CSJN Argentina - Año: 1950

Anterior ... | Siguiente ...

Que las divisas oficiales, según la actora, fueron acordadas sobre la base de las deelaraciones juradas que formularon los solicitantes y habiéndose comprobado que tales declaraciones no correspondían a la realidad es que se exige el reintegro del beneficio de cambio obtenido mediante la utilización indebida de las monedas extranjeras, Que esta demanda se inicia también contra el Baneo Holandés Unido, Sucursal Buenos Aires, como fiador solidario hasta la suma de $ 10.000 min. Se solicita inte- :

reses y costas, Que la firma accionada sostiene ser absolutamente inexactas todas las afirmaciones contenidas en la demanda y en las piezas de la actuación administrativa en cuanto se refieren a anormalidades o infracciones respecto a la forma en que la firma solicitó, obtuvo y utilizó divisas del mereado oficial. Agrega que el régimen de control de las divisas nunea fué organizado por ley del Congreso, ni fueron confirmados por ley los deeretos del 10 y 22 de octubre de 1931, 25 de enero de 1932, 14 de marzo de 1933 y 13 de abril de 1935 y que recién por ley n° 12.160 de 1935 se establece una norma precisa sobre las infracciones al sistema oficial de cambios, quedando diferida su aplicabilidad al momento en que el Poder Ejeentivo reglamentase el art. 17, lo que reción se hizo por deereto del 18 de febrero de 1938.

Sostiene por ello que sólo resultarían punibles las transgresiones posteriores a esa fecha. Coneluye en que no existiría ninguna sanción, excepto la multa, por los motivos que fundamentan esta demanda y que de lo contrario se allanaría la propiedad privada porque compró las divisas, las hizo ingresar a su patrimonio y no hay ninguna disposición dictada por el Congreso que le obligue a rendir enentas de su empleo; se violaría el art.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

128

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1950, CSJN Fallos: 218:306 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-306

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 218 en el número: 306 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos