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Fallos: 218:300 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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control de divisas nunca fuera organizado por ley del Congreso, toda vez que los decretcs-leyes dictados por el Fobierno defavto son válidos, por razón de su origen, y siguen siéndolo aunque no hayan sido ratificados por el Congreso, a lo que se agrega que los hechos verificados en el expediente administrativo configuran las falsas deelaraciones que prevé y sanciona el decreto del 13 de abril de 1935 y el art. %, ine, d), del decreto 126.372, del 18 de febrero de 1938 —dietados ambos como conseeuencia del art. 17 de la ley 12.160— y en dicho expediente consta que las mercaderías importadas llegaron al país en abril. mayo y junio de 1938,
CONTROL DE CAMBIOS,
Por aplicación de la doctrina con arreglo a la enal corresponde al contribuyente que impugne las liquidaciones hechas con la intervención de un inspector de la Direeción del Impuesto a los Réditos, probar fehacientemente les errores que les atribuyan, incumbe al infractor de las leyes de control de cambios comprobar en igual forma la inexactitud que imputa a las comprobaciones resultantes de la inspección realizada por la oficina de Control de Cambios,
ACTOS ADMINI TRATIVOS.
Los actos administrativos como netos de autoridad ema- :

nados «del P. E. tienen en su favor la presunción de constituir el ejercicio legítimo de la antoridad administrativa, En consecuencia, el deereto emanado de dicho poter que ordena a la firma demandada depositar en el Bnco Central de la República Argentina la suma equivalente al importe del cambio indebidamente utilizado por dicha firma en su beneficio, poste la misma fuerza obligatoria ínsita en la ley y opera en relación nl enso en forma semejante a una sentencia judiejal,

FIANZA,
Tratándose de una fianza solidaria —art. 2004, Cód. Civil— y toda vez que el banco fiador ha hecho uso del derecho que le confiere el art. 2023 del citado Código, interviniendo en la instancia y disentiendo la existeneía o validez de la obligación principal sin negar su responsabilidad para el caso de existir dicha obligación, corres

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:300 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-300

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