18 de la Constitución Nacional (art. 29 de la actual) por cuanto se intenta apliear una pena sin ley anterior a los hechos del proceso; y también se haría caso omiso del art. 19 de la anterior Ley Fundamental (art, 30 de la actual) al intentarse obligara a pagar sin ley que lo —° mande y, a la vez, se pretende prohibirle que obtenga el beneficio lícito que fluye como fruto civil de sus bienes. Por fin alega en su favor la prescripción de seis años, Que el Banco Holandés Unido contesta la demanda manifestando que siendo de la esencia de la fianza su carácter accesorio, es menester que garantice una obligación cierta, existente y válida y que al no adeudar la firma demandada la suma que se reclama la obligación que se invoca resultaría sin causa o de causa inexistente; es decir, que no habiendo obligación principal, la fianza, dado su carácter accesorio, tamporo existe; que además no podría pagar la suma reclamada por no tener consentimiento del deudor aun enando declara que se constituyó en fiador solidario de la firma demandada y hace notar que la exigibilidad de la fianza está supeditada a que se fije la existencia de una obligación válida de la firma demandada. Pide el rechazo de la demanda en la parte que le concierne, Que corresponde, en primer término, tratar el puúnto referente a la preseripción de la acción, Como ya lo tiene declarado esta Corte Suprema (juicio "Fisco Nacional e) Goldaracena Hnos, Ltda" resuelto el 28 de septiembre del corriente año, y en las causas: "Fisco Nacional e.| Mae Lean, William A, y Cía"; "Fisco Nacional e.| Visscher, Juan Francisco y otro"'; "Fiseo Nacional e.) Villamil V. y Cía.''; Fisco Nacional c.| Bonis, Juan"; "Fiseo Nacional e.| Farma Platense S. R. L."; Fisco Nacional v. Morea y Cía, S. R. L."; y "Fisco
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:307
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