mandada, hasta la suma de $ 10.000 m/n., y formula igual petitorio de condena, con intereses y costas, 2 A fs. 6 contesta la firma M. y A. Wencelblat, negande haber cometido infracción alguna Hace luego un análisia de las disposiciones del control de cambios, para llegar a la conclusión de que no hay ley alguna que autorice al Fisco actor a exigirle el pago de las supuestas ganancias indebidas por uso de divisas del mercado oficial, Opone por último la defensa de preseripeión del art, 62, ine, 5 del Cód. Penal y en subsidio a del art, 15 de la ley 12.578.
Solicita en definitiva el rechazo de la demanda, , con costas, 3 A fs. 20 se presenta por apoderado el Baneo Holandés Unido. Manifiesta que su mandante se constituyó en findor solidario de la firma demandada, y que es de la esencia de la fianza su enrácter accesorio, por lo que es menester, para ue A que paranta una obligación cierta, existente y Agrega que, de acuerdo con las razones dadas por la firma demandada al enntestar la acción, ella no debe las sumas que se le pretende cobrar, pues la obligación que se invoca es sin eausa o de enusa inexistente. En consecuencia, no habiende obligación principal, la fianza, dado su enrícter de necesorio, tampoco existe. Además, sostiene, si aquella obligación está preseripta, como lo afirma la demandada. la fianza que es sir accesorio, también lo estará, Termina expresando que su mandante no puede pagar la suma reclamada por no tener consentimiento del deudor y haciendo notar que la exigibilidad de la fianza está smpeditada a que se fije la existencia de una obligación válida de la firma demandada, enya carencia prueba la iniciación de la presente acción. Adhiere a las consideraciones desarrolladas en el escrito de responde corriente a fs. 8/15 y pide el rechazo de la acción, con costas, Y considerando:
1. Que en el presente juicio, que es de naturaleza civil, resnita extemporánea la preseripción opuesta en cuanto se la funda en disposiciones del Código Penal, También lo es en tanto se la invoca conforme al art. 15 de la ley 12.575, porque se reclama por hechos ocurridos con anterioridad a la promulgación de dicha ley y mo es pertinente, como se ha dicho,
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:302
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