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Fallos: 218:303 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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tratar la acción que se ejecuta como sí fuera de carácter penal, TI. Que lo que persigue esta demanda es la entrega al Estado de las ganancias que se estima obtuvo la firma deme con la negociación de divisas.

conforme a reiterada jurisprudencia, ""en el régimen legal de control de enmbios, son aplicables a los infractores las multas previstas en el art. 17 de la ley 12.160, mas no existe la obligación de devolver los beneficios ilegalmente obte| Mies por el indebido empleo de divisas...". La Ley, 36-719; | | Por las consideraciones que anteceden, fallo: Rechazando esta demanda entabluda por el Fisco Nacional contra Weneelblat M. y A. y Banco Holandés Unido, Sucursal Buenos Aires, sobre cobro de pesos. Con costas, — E. A. Ortiz Basualdo,
SENTENCIA DE La CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, 14 de noviembre de 1949.

Vistos estos autos seguidos por el Fisco Nacional e./ M.

y A. Wencelblat y Banco Holandés Unido, Sucursal Buenos Aires, 5,/ cobro de pesos, venidos en apelación en virtud del recurso interpuesto a fs. 50 contra la sentencia de fs. 48/49 el tribunal planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es justa la sentencia apelada? ajo Sobre esta cuestión el Sr. Juez, Dr. Romeo F. Cámera, Que tanto de lo expresado en el escrito de demanda como en la resolución del Poder Ejecutivo que obra a fs. 120 del expediente administrativo agregado, resulta que a la S. A. Juan Wencelblat e hijos Ltda., se le imputa haber infringido las disposiciones que rigen en materia de cambios al haber solicitado y utilizado mayor cantidad de divisas oficiales que las necesarias para el pago de sus importaciones.

Que como lo ha expresado este tribunal en la causa ""Shedl pherd y Cía, c./ la Nación", fallo que fué confirmado por la A °Corte Suprema (Fallos: T. 201, pág. 321) las d ones A ei ia ai i a la obligación de devolver los beneficios ilegalmente obtenidos. El P, E. por el art. 17 de la ley 12.160 tiene el medio que no queden impunes las violaciones al régimen esta- ° Plecido, mediante la aplicación de las multas que autoriza

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:303 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-303

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