Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 218:310 de la CSJN Argentina - Año: 1950

Anterior ... | Siguiente ...

presentó (fs. 1/3) manifestando haber consignado desde Inglaterra 4 la firma Juan Wencelblat e Hijos Ltda, una partida de pieles por valor de 4,662.3.0 libras habiéndose hecho cargo ésta sólo de una parte de esas pieles por un valor de 1.747.130 libras siéndole devuelto el resto.

La firma compradora le informó haber devuelto a la Oficina de Control de Cambios las divisns acordadas y correspondientes a las mercaderías que habían sido entregadas al vendedor. En consecuencia de ello solicita el presentante, señor Lieberman, se le acuerde permiso de cambio por 2.914.100 libras, valor de las pieles devueltas. Deja también constancia la resolución, de que por la totalidad de las mereaderías a las que el presentante, en su carácter de proveedor, asigna un valor de libras 4.662.3.0 han sido declaradas por la firma inspeecionada por 4.985,80 libras mús 40.196 libras en concepto de fletes y gastos. Que de lo expuesto resulta haber sido entregada a la firma demandada la cantidad de 5026.7.6 libras esterlinas de las cuales ósta negoció en el mercado libre 2.203.4.6 libras; giró al National Provincial Bank de Londres 1.228.3.4 libras y formalizó contrato de cambio por 1.594.19.8 libras, También establece la resolución haberse comprobado que Juan Wencelblat e Hijos Ltda, ha obtenido para otras operaciones mayor cantidad Je cambio que la que le correspondía en razón de que el valor real de las mercaderías era inferior al declarado, en algunos casos, y en otros obtuvo honificaciones y descuentos que rebajaron los valores deelarados. Todo lo expuesto resulta del informe producido a raíz de la inspección que obra de fs, 13 a 26 del expediente administrativo, Continuando las netuaciones se produjo un nuevo informe (fs. 82/83) del cual resulta la suma de pesos 26.323,63 como importe del cambio indebidamente utilizado por la demandada, en su beneficio,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1950, CSJN Fallos: 218:310 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-310

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 218 en el número: 310 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos