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Fallos: 218:309 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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fs. 58 y 82 del expediente administrativo. Por tanto corresponde el recliazo de la excepción, Que en cuanto a la alegación de que el régimen de control de divisas nunca fuera organizado por ley del Congreso, es de tener presente que el Tribunal resolvió que los decretos-leyes dictados por el gobierno de fueto son válidos, por razón de sn origen, y continúan siéndolo durante el gobierno constitucional subsiguiente aunque no hayan sido ratificados por el Congreso (Fullos: 208, 562, causa "Juan A, Valenzuela"?); y que los hechos verifiendos en el expediente administrativo configuran las falsas declaraciones que prevé y sanciona el E deereto del 13 de abril de 1935 y el art. 2, ine, d), del deereto n" 126,372 del 18 de febrero de 1938, dictados ambos como consecuencia del art. 17 de la ley n° 12.160 de 1935. A fs, 5 del expediente administrativo hay constancia de que las mercaderías importadas llegaron al país en abril, mayo y junio de 1938. Consecuencia de todo lo expuesto es que no resulta exacta la afirmación de que se habría violado los arts. 18 y 19 de la Constitución Nacional (hoy arts. 29 y 30).

Que la firma comercial manifiesta ser absolutamente inexactas todas las afirmaciones de la demanda y el contenido de la actuación administrativa, pero no ha intentado su demostración. Sólo se ha limitado a ofrecer como prueba esas actuaciones administrativas, contenidas en el expediente glosado a estos autos, de donde resulta precisamente lo que sostiene la actora o sen haherse declarado sumas superiores al valor real de las exportaciones y haber omitido computar las bonificaciones y descuentos conseguidos de los proveedores. En efecto, como consta en los considerandos de la resolución del Director de Control de Cambios (fs, 28 del expediente administrativo) el Sr, Nathan Licberman se

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:309 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-309

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