Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 218:279 de la CSJN Argentina - Año: 1950

Anterior ... | Siguiente ...

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales.

Es improcedente el recurso extraordinario si las objeciones constitucionales en que se funda provendrían de un trámite nulo —a juicio del recurrente— que escapa, sin embargo, a la consideración de la Corte Suprema, y, por otra parte —como quiera que la doble instancia judicial no es exigencia de la garantía de la defensa en juicio. la intervención del tribunal de alzada de la causa, después del traslado al síndico que objeta el apelante, subsanaría en todo caso, las mencionadas objeciones constitucionales.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de noviembre, Año del Libertador General San Martín, 1950, Vistos los autos "Recurso de hecho deducido por el recurrente en la causa Tecuni S. R. L., su quiebra", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que con arreglo a reiterada jurisprudencia la ley 1" 11.719 reviste carácter común y su interpretación y aplicación no es revisible por la vía del art. 14 de la ley 48 —Fallos: 189, 307 y otros.

Que las objeciones constitucionales en que además se funda la queja provendrían de un trámite nulo —a juicio del recurrente— que escapa sin embargo a la consideración de esta Corte por ser ajena al recurso extraordinario la declaración de nulidades procesales — Fallos: 188, 419 y otros—. Por otra parte y como quiera que la doble instancia judicial no es exigencia de la garantía de la defensa en jnicio —Fallos: 216, 604— la intervención del tribunal de alzada de la causa, después

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1950, CSJN Fallos: 218:279 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-279

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 218 en el número: 279 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos